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Día del Empleado de Comercio: cómo se paga si se trabaja el lunes 28
El Día del Empleado de Comercio se trasladó al lunes 28 de septiembre y los trabajadores comprendidos en el convenio tendrán derechos específicos si trabajan o descansan durante esa jornada.
El Día del Empleado de Comercio tendrá una particularidad en 2026: aunque la fecha establecida por la Ley 26.541 es el 26 de septiembre, este año la celebración fue trasladada al lunes 28.
Día del Empleado de Comercio
El cambio fue acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector.
La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y establece para esa jornada un régimen especial, con derechos similares a los previstos para los feriados nacionales.
El traslado se definió porque el 26 de septiembre cae sábado. Las entidades representativas del sector acordaron llevar la conmemoración al lunes 28 para garantizar el reconocimiento de la jornada durante un día hábil.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios confirmó el acuerdo y explicó los alcances laborales que tendrá la fecha para los trabajadores mercantiles.
Por tratarse de una jornada específica para este sector, no implica un feriado general para toda la población. Las actividades que no están comprendidas en el CCT 130/75 continuarán funcionando bajo sus respectivos regímenes.
Qué ocurre si el empleado trabaja
Una de las principales cuestiones que genera dudas está relacionada con los trabajadores que finalmente presten servicios durante el lunes 28.
La normativa establece que los empleados comprendidos en el convenio pueden trabajar durante la jornada, pero en ese caso corresponde aplicar el régimen de remuneración previsto para este tipo de celebración.
El trabajo realizado durante el Día del Empleado de Comercio debe abonarse con un recargo equivalente al 100%. Esto significa que la jornada trabajada tiene un tratamiento salarial especial y no puede considerarse como un día laboral ordinario.
Además, de acuerdo con la información difundida por la CAC, trabajar durante esta fecha no genera la obligación de otorgar posteriormente un descanso compensatorio adicional. El régimen contempla específicamente el pago correspondiente por la prestación laboral realizada durante la jornada.
La posibilidad de abrir un establecimiento comercial, por lo tanto, no significa que el día pierda sus efectos laborales. Los comercios que decidan funcionar deberán contemplar las condiciones establecidas para los trabajadores alcanzados por el convenio.
También existe una diferencia entre los establecimientos atendidos por sus propietarios y aquellos que cuentan con empleados. Los comercios pequeños pueden permanecer abiertos si son atendidos directamente por sus dueños o familiares, mientras que en los establecimientos con personal dependiente deberán contemplarse las condiciones laborales correspondientes.
Si el trabajador decide descansar
El otro escenario previsto es que el empleado no preste servicios durante el lunes 28. En ese caso, la jornada funciona como un día de descanso y no corresponde reducir la remuneración mensual.
La CAC señaló que el trabajador que no concurra a prestar tareas conserva su salario y no debe sufrir descuentos por ese motivo. Tampoco corresponde afectar el presentismo por ejercer el descanso previsto para la fecha.
Esto constituye uno de los puntos centrales del régimen: el Día del Empleado de Comercio no debe confundirse con un franco otorgado por decisión del empleador. La jornada tiene un tratamiento específico y no puede utilizarse simplemente para compensar otro día de descanso semanal.
Por otra parte, la decisión sobre el funcionamiento de cada establecimiento queda sujeta a la organización acordada entre empleadores y trabajadores comprendidos en el CCT 130/75.
El lunes 28, entonces, no necesariamente significará un cierre total de la actividad comercial. Supermercados, shoppings y locales podrán adoptar distintas modalidades de funcionamiento, siempre que se respeten las condiciones laborales establecidas.
Para el público, esto implica que la disponibilidad de comercios puede variar de acuerdo con cada establecimiento. Para los empleados mercantiles, en cambio, la fecha representa una jornada con derechos específicos tanto para quienes decidan descansar como para quienes presten servicios.
El Día del Empleado de Comercio se conmemora cada 26 de septiembre, pero en 2026 tendrá su jornada efectiva el lunes 28, de acuerdo con el traslado acordado entre las entidades sindicales y empresarias del sector.








