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Día del Empleado de Comercio: cómo se pagará si se trabaja
El Día del Empleado de Comercio tendrá una particularidad en 2026 por coincidir con un sábado, mientras avanzan acuerdos sobre el descanso y la modalidad de trabajo.
El calendario laboral de septiembre tendrá este año una particularidad que mantiene atentos a trabajadores y empresarios de la actividad mercantil. Una de las fechas más importantes del sector coincidirá con un día que habitualmente forma parte de la actividad comercial.
La situación obligó a analizar alternativas para garantizar que los empleados puedan acceder efectivamente al descanso previsto por la normativa. Mientras las entidades gremiales y empresarias mantienen conversaciones, algunas provincias y localidades ya definieron cómo organizarán la jornada.
La cuestión no es menor. El Día del Empleado de Comercio alcanza a una gran cantidad de trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y repercute directamente en la organización de supermercados, comercios minoristas, mayoristas y otros establecimientos.
Un descanso con historia
La celebración tiene su origen en una conquista laboral que se remonta varias décadas atrás. El 26 de septiembre de 1934 fue promulgada la Ley 11.729, que modificó el Código de Comercio y estableció derechos que representaron un avance para los trabajadores del sector.
La legislación contempló, entre otras cuestiones, indemnizaciones frente a determinados despidos, vacaciones pagas y licencias por enfermedad o accidentes.
Con el tiempo, aquella fecha adquirió una dimensión especial dentro de la actividad mercantil. La Ley 26.541 estableció posteriormente el descanso correspondiente al Día del Empleado de Comercio, consolidando su presencia en el calendario laboral argentino.
La fecha oficial es el 26 de septiembre. El inconveniente que presenta este año está relacionado con su ubicación en el calendario semanal, ya que coincide con un sábado.
Día del Empleado de Comercio y traslado
La posibilidad de trasladar el descanso comenzó a ser analizada para evitar que la coincidencia con el sábado reduzca en la práctica la posibilidad de disfrutar de una jornada de descanso.
La FAECyS mantiene conversaciones con las principales entidades empresarias del sector: CAC, CAME y UDECA. Entre las alternativas analizadas aparece la posibilidad de establecer el lunes 28 de septiembre como día de descanso general.
El antecedente de 2025 es uno de los elementos que genera expectativas. En aquella oportunidad, las partes habían acordado un traslado de la jornada cuando la celebración coincidió con el fin de semana.
Sin embargo, para 2026 la definición general todavía depende del anuncio oficial de las entidades negociadoras. Mientras tanto, algunas organizaciones locales ya establecieron sus propios criterios.
La Pampa fijó el lunes 21 de septiembre. Mendoza y Neuquén establecieron el lunes 28. En Zapala, el acuerdo contempla específicamente el cierre de grandes comercios, supermercados y shoppings durante esa jornada.
Cómo se paga si se trabaja
Una de las principales dudas de los trabajadores está relacionada con la remuneración. El régimen establece que se trata de una jornada de descanso obligatorio y remunerado.
Esto significa que quien no trabaje mantiene su salario habitual y no debe sufrir descuentos por no prestar tareas durante la celebración.
La situación cambia cuando un establecimiento decide abrir y existe acuerdo para que determinados trabajadores presten servicios. En ese caso, la asistencia es voluntaria y el empleador no puede imponerla.
Quienes acepten trabajar deben percibir un adicional del 100%, lo que implica el pago doble correspondiente a la jornada. A diferencia de otros esquemas laborales, prestar servicios durante esta celebración no genera un franco compensatorio posterior.
El alcance de esta regulación comprende numerosos rubros de la actividad comercial, desde supermercados y locales de indumentaria hasta zapaterías, perfumerías, mayoristas y comercios de electrodomésticos.
El impacto en los ingresos
La fecha llega además en un momento particular para el bolsillo de los trabajadores mercantiles. Septiembre contempla la aplicación del último tramo del incremento salarial establecido en las paritarias.
El porcentaje previsto para este mes es del 1,9%. De esta manera, se completa el aumento trimestral del 5,7% acordado entre el sindicato y las cámaras empresarias.
La combinación entre la discusión por el descanso y la actualización salarial convierte a septiembre en un mes especialmente relevante para el sector.
Por ahora, el punto que concentra la atención es la definición sobre el traslado del Día del Empleado de Comercio. La fecha oficial continúa siendo el 26 de septiembre, pero su coincidencia con un sábado abrió la puerta a acuerdos que pueden modificar el día efectivo de descanso.
Hasta que exista una comunicación unificada, los trabajadores deberán prestar atención a las disposiciones correspondientes a su provincia o localidad y a los acuerdos alcanzados por las entidades representativas de la actividad.







