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ARCA oficializó un plan excepcional para financiar deudas tributarias

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ARCA

El nuevo plan de ARCA permitirá financiar obligaciones fiscales vencidas hasta junio de 2026. La resolución establece qué deudas podrán incluirse, cuáles quedan excluidas y quiénes accederán al beneficio.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen excepcional de facilidades de pago destinado a que distintos sectores puedan regularizar obligaciones fiscales vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5875/2026 y está dirigida principalmente a las micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, considerados actores relevantes para el desarrollo de la actividad económica y social.

El esquema contempla la posibilidad de financiar diferentes tipos de obligaciones tributarias bajo condiciones específicas, aunque también fija una serie de exclusiones y requisitos que deberán cumplir quienes deseen adherirse.

Qué deudas podrán incorporarse al plan

El régimen posee un alcance amplio respecto de las obligaciones que pueden regularizarse.

Podrán incluirse deudas impositivas, obligaciones aduaneras y obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social que se encuentren vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

También será posible incorporar los intereses generados por esas obligaciones.

La resolución alcanza además a las retenciones y percepciones impositivas pendientes de ingreso y a los tributos relacionados con operaciones de comercio exterior, tanto de importación como de exportación.

Otro aspecto relevante es que el plan permite incluir multas aplicadas hasta la fecha límite fijada por la normativa.

Sin embargo, el organismo aclaró que el ingreso al régimen no implica condonaciones ni reducciones de intereses resarcitorios o punitorios, ni tampoco elimina las sanciones previstas por la legislación vigente.

Qué conceptos quedaron expresamente excluidos

La normativa también establece una lista de obligaciones que no podrán financiarse mediante este régimen excepcional.

Entre ellas figuran los anticipos y pagos a cuenta de impuestos, determinados conceptos vinculados al IVA por prestaciones realizadas desde el exterior y los aportes y contribuciones destinados al financiamiento de obras sociales.

También quedaron excluidas las cuotas correspondientes a las ART, los aportes del personal de casas particulares y las cuotas pendientes de planes de facilidades de pago que ya se encuentren vigentes.

A ello se suman diversos tributos específicos contemplados por la legislación, que mantienen sus propios mecanismos de cancelación.

Estas limitaciones delimitan claramente el universo de obligaciones alcanzadas por el beneficio.

Quiénes podrán acceder y quiénes quedan afuera

La resolución distingue entre los contribuyentes habilitados y aquellos que no podrán adherirse al régimen.

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes, las entidades sin fines de lucro y las medianas empresas, que accederán a distintas condiciones de financiación según su categoría.

En cambio, no podrán adherirse quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o vinculados con incumplimientos fiscales.

La exclusión alcanza también a determinadas personas jurídicas cuyos directivos hayan sido condenados por ese tipo de delitos.

Además, el régimen deja fuera a responsables solidarios y garantes comprendidos dentro de regímenes especiales.

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Diferencias entre micro, pequeñas y medianas empresas

Uno de los aspectos centrales del plan es la diferenciación de las condiciones de pago.

Las micro y pequeñas empresas, junto con los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, podrán financiar las obligaciones generales en hasta 18 cuotas.

Cuando se trate de retenciones y percepciones impositivas, el plazo máximo será de nueve cuotas.

En ambos casos deberán efectuar un pago inicial equivalente al 5% del monto consolidado y abonarán una tasa de financiación mensual del 2,75%.

Para las medianas empresas, tanto del tramo 1 como del tramo 2, las condiciones cambian.

Las obligaciones generales podrán cancelarse en hasta 15 cuotas, mientras que las retenciones y percepciones podrán financiarse en hasta siete cuotas.

En estos casos, el pago a cuenta será del 10% de la deuda consolidada y también se aplicará una tasa mensual del 2,75%.

Una herramienta para favorecer el cumplimiento tributario

Desde ARCA explicaron que la decisión responde a la necesidad de brindar mecanismos que permitan mejorar el nivel de cumplimiento fiscal de sectores considerados estratégicos para la economía.

Las MiPyMEs concentran una parte importante de la generación de empleo y de la actividad productiva en todo el país, mientras que las entidades sin fines de lucro cumplen un rol social significativo y los pequeños contribuyentes representan un universo amplio dentro del sistema tributario.

El nuevo régimen busca ofrecer una alternativa para que estos contribuyentes regularicen su situación sin afrontar el pago total de las deudas en una sola instancia.

Al establecer condiciones diferenciadas según el tamaño del contribuyente y mantener reglas específicas para los distintos tipos de obligaciones, el plan procura compatibilizar la necesidad de facilitar la regularización con el cumplimiento de las normas fiscales vigentes.

La implementación de este esquema representa una nueva herramienta para quienes mantienen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026 y buscan normalizar su situación mediante un plan de pagos ajustado a las condiciones establecidas por la Resolución General 5875/2026.

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