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Billeteras virtuales y bancos: la pulseada por el pago de salarios
La eliminación del artículo 35 concluyó con la exclusión de los salarios en billeteras vituales. Mientras las billeteras defendieron la libertad de elección para cobrar sueldos.
La exclusión del Artículo 35 de la Reforma Laboral no solo redefinió el esquema de pago de salarios, sino que expuso con claridad la tensión entre el sistema bancario tradicional y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
El artículo proponía habilitar a las billeteras virtuales y cuentas de pago a recibir acreditaciones de haberes formales. Desde la Cámara Argentina Fintech respaldaron la iniciativa, al considerar que ampliaba derechos y fomentaba la competencia en el sistema financiero.
Según este sector, permitir que los trabajadores elijan dónde cobrar su salario —ya sea en un banco o en una billetera digital— implicaba una modernización acorde a la evolución del ecosistema de pagos en el país.
Salarios y libertad de elección
Las empresas fintech argumentaron que el sistema ya opera con transferencias que involucran Claves Virtuales Uniformes (CVU), y que los PSP se encuentran registrados y supervisados por el Banco Central de la República Argentina.
Sostuvieron además que estas entidades cumplen con obligaciones operativas y normas de protección al usuario acordes a su actividad. A diferencia de los bancos, remarcaron que no realizan intermediación financiera, por lo que —según su postura— no generan riesgo sistémico.
Desde esta perspectiva, habilitar el pago de salarios en billeteras digitales no implicaría un debilitamiento del sistema, sino una ampliación de alternativas para los trabajadores formales.
Regulación y sistema financiero
El núcleo de la discusión radicó en el alcance regulatorio. Las entidades bancarias advirtieron que los PSP no están sujetos al mismo régimen prudencial que los bancos, lo que, a su entender, generaría asimetrías regulatorias y posibles riesgos legales y financieros.
En contraposición, las fintech sostuvieron que su actividad está debidamente encuadrada bajo la supervisión del Banco Central y que las obligaciones vigentes son proporcionales al tipo de servicios que prestan.
Con la decisión del Gobierno de excluir el artículo en cuestión, el debate quedó momentáneamente saldado en favor del esquema bancario tradicional. Sin embargo, la discusión sobre competencia, regulación y modernización del sistema de pagos continúa abierta en un escenario donde conviven actores con modelos de negocio distintos y creciente participación en el mercado.







