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Energía renovable: las cooperativas bonaerenses podrán impulsar proyectos propios
La provincia amplió el marco regulatorio para impulsar la energía renovable mediante cooperativas eléctricas, asociaciones entre concesionarios municipales y nuevas alternativas de financiamiento.
La transición hacia fuentes de energía más limpias también empieza a abrir nuevas oportunidades para las entidades que distribuyen electricidad en los municipios bonaerenses. Una modificación de la legislación provincial permitirá que cooperativas y sociedades de economía mixta con concesiones municipales desarrollen centrales de generación renovable destinadas a abastecer a sus propios usuarios.
El cambio no se limita a una autorización para instalar equipos. La reforma incorpora una nueva categoría dentro del sistema eléctrico, establece las condiciones bajo las cuales podrá funcionar y amplía los instrumentos disponibles para financiar proyectos de generación comunitaria.
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La iniciativa también contempla la posibilidad de que distintas entidades unan esfuerzos para desarrollar instalaciones compartidas. De esta manera, la producción de energía renovable podrá incorporarse a la actividad de concesionarios que hasta ahora estaban vinculados principalmente con la distribución del servicio.
Energía renovable con participación de las cooperativas
La modificación del marco regulatorio eléctrico bonaerense incorpora la figura del autogenerador comunitario a la Ley 11.769. Bajo esta denominación quedan comprendidos los concesionarios municipales que producen electricidad exclusivamente mediante fuentes renovables y cuentan con autorización de la autoridad de aplicación.
La condición principal es que la generación esté destinada a cubrir, total o parcialmente, la demanda dentro del área de concesión. Esto permite que las cooperativas puedan producir electricidad para sus propios asociados y usuarios, integrando esa actividad a la prestación del servicio.
El reconocimiento legal de esta figura tiene importancia porque establece un encuadre específico para una actividad que requiere inversiones, instalaciones y condiciones técnicas particulares. La generación renovable pasa a estar contemplada expresamente dentro de las posibilidades de los concesionarios municipales.
Además, la normativa determina que la electricidad producida por estos actores será considerada parte del servicio público de distribución. Por lo tanto, quedará sometida a las disposiciones de la legislación provincial y a las reglamentaciones que correspondan.
La medida incorpora así a las cooperativas en una etapa adicional del funcionamiento del sistema eléctrico: además de distribuir energía, podrán participar de su producción. El alcance dependerá de los proyectos que cada entidad decida impulsar y de las autorizaciones necesarias para llevarlos adelante.
El financiamiento, una pieza central
Uno de los principales desafíos para desarrollar centrales de generación renovable es conseguir los recursos necesarios para afrontar la inversión inicial. La compra de equipamiento, la instalación de los sistemas y la puesta en funcionamiento de las instalaciones requieren planificación y disponibilidad financiera.
En ese escenario, la reforma establece que el Poder Ejecutivo promoverá, a través del Banco Provincia, líneas de crédito especiales destinadas a los autogeneradores comunitarios.
La propuesta contempla financiación a largo plazo y tasas de interés bajas. El objetivo será facilitar la adquisición de componentes y equipos de origen nacional que se utilicen en centrales de generación de energía renovable.
Este punto puede resultar especialmente importante para las cooperativas de menor escala, que necesitan evaluar cuidadosamente el costo de los emprendimientos y su capacidad para sostenerlos en el tiempo. El acceso a financiamiento en condiciones adecuadas puede incidir en la posibilidad de pasar de una habilitación legal a una obra concreta.
De todos modos, la incorporación de las líneas de crédito no significa que todas las entidades vayan a recibir automáticamente fondos ni que los proyectos estén garantizados. La disponibilidad efectiva de los instrumentos, sus requisitos y las condiciones de acceso serán aspectos que deberán conocerse para determinar su alcance.
La reforma también amplía los beneficios contemplados en la Ley 14.838, destinada a promover la generación de energía renovable en la provincia. A partir de los cambios, podrán acceder a sus beneficios las cooperativas y sociedades de economía mixta municipales que sean titulares de centrales destinadas a atender la demanda de sus asociados y usuarios.
De esta manera, el nuevo marco combina el reconocimiento de la actividad con herramientas de promoción económica para impulsar las inversiones.
Proyectos compartidos y excedentes de energía
Otro aspecto de la modificación es la posibilidad de que dos o más concesionarios municipales se asocien para desarrollar proyectos de autogeneración comunitaria. Esta alternativa permite pensar en emprendimientos conjuntos, en los que distintas entidades puedan compartir recursos y capacidades para instalar centrales renovables.
La posibilidad de asociarse amplía el margen de acción de las cooperativas, especialmente cuando una sola entidad no dispone de la escala necesaria para afrontar una inversión de mayor tamaño. La cooperación entre concesionarios podría facilitar la planificación y el desarrollo de instalaciones destinadas a abastecer a más de una comunidad, siempre dentro de las condiciones regulatorias previstas.
Sin embargo, la legislación establece una diferencia cuando los proyectos contemplen la comercialización de excedentes de energía. Si dos o más concesionarios buscan vender la electricidad que no utilicen para cubrir la demanda de sus usuarios, deberán organizarse como sociedades anónimas, de acuerdo con la normativa nacional.
La distinción es relevante porque separa el objetivo principal de la autogeneración comunitaria —abastecer a los usuarios de las áreas de concesión— de una actividad comercial orientada a colocar excedentes en el mercado.
La modificación tampoco determina qué tecnologías deberán utilizarse ni fija metas de producción para las cooperativas. La condición establecida es que la electricidad se genere exclusivamente a partir de fuentes renovables y que la actividad cuente con la autorización correspondiente.
En términos prácticos, cada entidad tendrá que analizar las condiciones de su zona, la demanda que debe atender, las posibilidades de inversión y la capacidad técnica necesaria para operar una central.
El nuevo esquema abre una etapa en la que las cooperativas eléctricas bonaerenses podrán evaluar un papel más amplio dentro del sistema energético. La generación propia, los proyectos compartidos y el acceso a herramientas financieras conforman las principales alternativas incorporadas por la reforma.
La transformación dependerá de cómo se instrumenten las medidas y de cuántas entidades decidan avanzar con inversiones. La habilitación legal constituye el primer paso; su impacto concreto se verá cuando los proyectos comiencen a desarrollarse y puedan aportar energía renovable al abastecimiento de las comunidades.









