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Alerta de la ANMAT por suplementos que prometían aliviar múltiples enfermedades

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ANMAT también canceló la habilitación de droguerias y Laboratorios y productos

La ANMAT retiró de circulación tres productos que prometían beneficios para huesos, músculos y otras dolencias. Ninguno tenía registro sanitario verificable ni fabricante habilitado identificado.

Tres productos que se ofrecían como soluciones para diferentes problemas de salud quedaron alcanzados por una prohibición nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). La decisión fue publicada el 7 de octubre en el Boletín Oficial y comprende dos suplementos y un ungüento promocionado para uso tópico.

Los artículos compartían una característica que resultó determinante para la intervención sanitaria: sus envases atribuían beneficios terapéuticos a sus componentes, pero no contaban con registros verificables ante la autoridad nacional. Tampoco pudo identificarse un establecimiento habilitado que asumiera la responsabilidad por su elaboración.

La resolución prohíbe el uso, la comercialización y la distribución de los tres productos en todo el país. La medida se adoptó luego de que el organismo recibiera denuncias sobre su venta en comercios y en la vía pública, situaciones que dieron lugar a las actuaciones de control.

El caso pone el foco en una cuestión que excede a los productos involucrados: la diferencia entre un artículo que se promociona con supuestos beneficios para la salud y otro cuya composición, fabricación y condiciones de seguridad pueden ser verificadas por las autoridades competentes.

Productos sin registro y promesas terapéuticas

Uno de los suplementos investigados fue el “Super calcio cubano”, cuyo envase lo describía como una vitamina para calcificar los huesos. La etiqueta enumeraba calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro y vitamina E, además de guanábana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón.

El producto también atribuía a su consumo posibles beneficios frente a una lista extensa de afecciones. Entre ellas aparecían artritis, artrosis, osteoporosis, lumbago, reumatismo y dolores musculares. La presentación mencionaba incluso el Parkinson, además de problemas como el agotamiento físico y la caída del cabello.

Otro de los artículos alcanzados fue el “Suplemento nutritivo 0.44”. En su rótulo se mencionaban calcio y distintas vitaminas, junto con ingredientes como palo huasca, carqueja, zinc, magnesio y cartílago de tiburón.

Sus supuestas aplicaciones incluían molestias y enfermedades como gota, reumatismo, fracturas, calambres, mareos, hinchazón y dolor de huesos. La etiqueta también le atribuía la capacidad de regenerar tejidos y ayudar frente al agotamiento y la vejez prematura.

Estas declaraciones fueron parte de los elementos considerados en la actuación sanitaria. Presentar un producto como capaz de tratar enfermedades o intervenir sobre determinadas funciones del organismo supone atribuirle propiedades terapéuticas que deben contar con el respaldo y las autorizaciones correspondientes.

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La ANMAT advirtió que ninguno de los dos suplementos estaba inscripto ante el organismo. Por esa razón, tampoco podía garantizarse que la composición real coincidiera con la información consignada en sus envases.

Dónde se detectaron los artículos

Las actuaciones comenzaron con dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

Las presentaciones advertían sobre la oferta de los suplementos en un comercio de Virrey del Pino, en el partido bonaerense de La Matanza. El tercer producto fue detectado en una situación diferente: se comercializaba en la vía pública, en las inmediaciones de la estación de tren de Quilmes.

Se trata del “Ungüento de árnica + coca”, cuyo envase señalaba que contenía aceite de cannabidiol y que era de industria uruguaya. La presentación indicaba un contenido neto de 190 gramos, pero no informaba un registro sanitario ante la ANMAT ni identificaba a un fabricante habilitado en el país.

ANMAT prohibió productos farmacéuticos t

Aunque la disposición no detalla indicaciones concretas para este ungüento, sí señala que las leyendas de su envase le atribuían efectos terapéuticos comparables a los de un medicamento.

El organismo también aclaró que las referencias a supuestos orígenes cubanos, peruanos o uruguayos no sustituyen los requisitos sanitarios argentinos. La procedencia declarada de un artículo no garantiza por sí sola que haya sido sometido a los controles exigidos para su comercialización local.

Qué implica la prohibición nacional

La decisión de la ANMAT alcanza el uso, la comercialización y la distribución de los tres productos en todo el territorio argentino. El fundamento central es la imposibilidad de verificar su composición y las condiciones de fabricación, debido a la falta de trazabilidad y de responsables habilitados identificables.

Estas limitaciones impiden contar con información suficiente para evaluar la seguridad de los artículos y comprobar que sus ingredientes sean los declarados en las etiquetas. Por eso, la autoridad sanitaria dispuso comunicar la medida a las autoridades de todas las provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a organismos nacionales relacionados con la defensa del consumidor y la lealtad comercial.

La resolución lleva la firma del administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana. También establece los plazos disponibles para recurrir la decisión por las vías previstas: 20 días hábiles administrativos para la reconsideración, 30 días hábiles administrativos para el recurso de alzada y 180 días hábiles judiciales para acudir a la Justicia.

La intervención vuelve a destacar la necesidad de prestar atención a las promesas de productos que se ofrecen para tratar numerosas enfermedades sin información sanitaria verificable. Cuando no es posible conocer quién los elaboró, cómo fueron fabricados y qué contienen realmente, sus supuestos beneficios no pueden considerarse una garantía de seguridad ni de eficacia.

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