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Aumento de luz: qué resolvió la Justicia bonaerense
El aumento de luz quedó suspendido por una cautelar que alcanza a cuatro distribuidoras bonaerenses y ordena reconocer en próximas facturas las diferencias ya cobradas.
La Justicia bonaerense puso en pausa el último aumento aplicado sobre determinados componentes de las tarifas eléctricas y ordenó a las principales distribuidoras reguladas por la Provincia volver al cuadro tarifario anterior.
La medida fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, en una causa iniciada a partir de una presentación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino.
El fallo alcanza a EDELAP, EDEN, EDES y EDEA y dispone además que los importes cobrados bajo el esquema suspendido sean reconocidos posteriormente a los usuarios. Se trata de una medida cautelar, por lo que la controversia sobre la validez definitiva del aumento todavía deberá resolverse.
El aumento de luz quedó bajo análisis
El origen del conflicto está en la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense. Esa norma había actualizado distintos componentes de los cuadros tarifarios aplicables desde agosto.
Uno de los puntos principales de la actualización estuvo relacionado con el Valor Agregado de Distribución, conocido como VAD. Se trata de uno de los componentes provinciales de la tarifa y está asociado a la remuneración de las empresas encargadas de distribuir la electricidad.
La Defensoría del Pueblo cuestionó el procedimiento utilizado para disponer las modificaciones y planteó ante la Justicia la necesidad de una instancia previa de participación de los usuarios.
El juzgado hizo lugar al pedido cautelar y suspendió los efectos de la resolución cuestionada. De esta manera, las distribuidoras alcanzadas deberán utilizar nuevamente el esquema tarifario anterior en los conceptos comprendidos por la medida.
La resolución judicial también establece que, mientras continúe la discusión, no podrán aplicarse nuevos cuadros tarifarios vinculados con componentes provinciales cuando no hayan contado previamente con una instancia de participación de los usuarios.
Qué deben tener en cuenta los usuarios
Para los usuarios, uno de los principales efectos concretos estará en las próximas facturas.
Quienes hayan recibido o pagado una boleta calculada con los valores alcanzados por la suspensión no deberán esperar, según lo dispuesto en la cautelar, un reintegro inmediato mediante un pago separado. La diferencia deberá ser reconocida como un crédito a favor del usuario e imputada en una liquidación posterior.
Por eso será importante revisar las próximas boletas y comprobar cómo aparece reflejado el ajuste. La implementación requerirá que las distribuidoras recalculen los importes correspondientes de acuerdo con las instrucciones derivadas de la decisión judicial.
La medida no significa que todas las facturas de electricidad deban quedar sin aumentos ni que se hayan eliminado todos los componentes tarifarios. El fallo se refiere específicamente a los valores provinciales cuestionados.
Además, el alcance es diferente según la empresa que presta el servicio. EDELAP, EDEN, EDES y EDEA están comprendidas en la cautelar. Edenor y Edesur, en cambio, quedan fuera porque sus tarifas se encuentran bajo regulación nacional.
La situación de los usuarios abastecidos por cooperativas también requiere una consideración particular, ya que estas entidades no aparecen incluidas expresamente entre las distribuidoras alcanzadas por la resolución judicial.
Por qué se cuestionó la medida
El aspecto central de la discusión judicial está relacionado con la participación de los usuarios antes de una modificación tarifaria.
La Defensoría sostuvo que no se había realizado una nueva audiencia pública que permitiera conocer previamente los fundamentos técnicos y económicos de la actualización y participar en el proceso antes de que los nuevos valores fueran aplicados.
La Provincia, según los argumentos difundidos sobre el expediente, sostuvo que no resultaba necesaria una nueva audiencia porque los criterios generales de la estructura tarifaria ya habían sido abordados en instancias anteriores, en particular durante el proceso de 2016.
El juzgado consideró que ese antecedente no resultaba suficiente frente al tiempo transcurrido y tomó como referencia criterios establecidos previamente por la Corte Suprema y por la Suprema Corte bonaerense sobre la participación de los usuarios en materia tarifaria.
La discusión, sin embargo, no terminó con la cautelar. La decisión es provisoria y puede ser apelada, mientras que el expediente continuará hasta determinar si los aumentos cuestionados se ajustaron o no al marco legal correspondiente.
Por ahora, las cuatro distribuidoras alcanzadas deberán cumplir con la suspensión. Para los usuarios, el efecto más concreto será el regreso al esquema anterior en los componentes comprendidos y la acreditación de las diferencias cobradas en las próximas liquidaciones.






