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Tarifas de gas: qué cambia con los ajustes bimestrales desde agosto
Tarifas de gas: el Gobierno modificó el mecanismo de las DDA y estableció ajustes bimestrales para trasladar diferencias entre el costo estimado y el precio real.
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El Gobierno modificó el mecanismo de actualización de las tarifas de gas natural y estableció que, a partir de agosto de 2026, las diferencias entre el precio estimado del combustible y el costo real de adquisición serán incorporadas a las facturas cada dos meses.
La medida fue dispuesta por la Secretaría de Energía y alcanza a las denominadas Diferencias Diarias Acumuladas (DDA), un mecanismo que permite compensar las variaciones que se producen entre el valor del gas considerado para establecer las tarifas y el precio que finalmente pagan las empresas distribuidoras para adquirirlo.
El cambio tendrá carácter transitorio y se aplicará mientras permanezca vigente la emergencia energética, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027. La primera determinación bajo el nuevo esquema deberá realizarse con los cuadros tarifarios correspondientes a agosto de 2026.
La decisión modifica la frecuencia con la que se trasladan esas diferencias a las tarifas, pero no elimina el mecanismo ni altera el principio general establecido por la normativa vigente.
Cómo funcionará el nuevo esquema
Las Diferencias Diarias Acumuladas surgen cuando el precio utilizado para calcular las tarifas no coincide con el costo efectivo de compra del gas natural.
La nueva disposición establece que esas diferencias serán calculadas e incorporadas a las tarifas cada dos meses. De esta manera, el mecanismo dejará de aplicarse con una frecuencia más cercana a la evolución diaria de los costos y pasará a concentrar su determinación en períodos bimestrales.
La primera aplicación bajo esta modalidad deberá realizarse a partir de los cuadros tarifarios de agosto. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad será el organismo encargado de implementar el cambio y adecuar los procedimientos necesarios.
En términos prácticos, la medida modifica la periodicidad con la que las variaciones de costos pueden trasladarse a las tarifas. No establece, por sí misma, un aumento porcentual determinado para todos los usuarios ni fija un único valor para las facturas.
El impacto concreto dependerá de las diferencias que existan entre el precio del gas utilizado para calcular las tarifas y el costo efectivo de adquisición del combustible.
El motivo del cambio durante el invierno
Uno de los argumentos centrales de la resolución está relacionado con la llegada de los meses de mayor consumo de gas.
Durante el invierno, la demanda suele aumentar como consecuencia de las bajas temperaturas. Al mismo tiempo, el precio del combustible puede presentar variaciones estacionales. Según la Secretaría de Energía, la coincidencia de ambos factores puede generar un impacto más concentrado sobre los usuarios.
Por ese motivo, el Gobierno sostiene que la aplicación bimestral de las DDA puede aportar mayor previsibilidad y gradualidad a la evolución de las facturas.
La intención es evitar que las diferencias acumuladas entre los costos estimados y los reales se incorporen de manera concentrada en un momento en el que los hogares también pueden enfrentar un mayor consumo de gas.
El nuevo mecanismo, sin embargo, no elimina la posibilidad de que las variaciones de costos se reflejen en las tarifas. La modificación se refiere a la frecuencia de cálculo e incorporación de esas diferencias.
Las distribuidoras de gas asumirán la compra directa
La modificación también está vinculada con la reorganización del mercado de gas natural.
Según la resolución, las empresas distribuidoras pasarán a asumir directamente la gestión de compra del combustible, sin intervención de las autoridades públicas. El cambio forma parte de la reconfiguración del sistema de transporte de gas definida durante 2026.
En este nuevo escenario, las distribuidoras tendrán una responsabilidad directa en la adquisición del gas necesario para abastecer a sus usuarios.
La Secretaría de Energía considera que esta nueva organización requiere adecuar el mecanismo que permite trasladar a las tarifas las diferencias entre el precio estimado y el costo efectivo de adquisición.
Por esa razón, la modificación de la periodicidad de las DDA se presenta como una adecuación del esquema tarifario a la nueva estructura del mercado.
El regulador deberá implementar la medida
La aplicación del nuevo sistema quedará en manos del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
El organismo deberá realizar la primera determinación bajo el esquema bimestral en el marco de los cuadros tarifarios de agosto de 2026. Además, tendrá que adecuar los procedimientos necesarios para poner en marcha el nuevo mecanismo.
La resolución establece que el cambio tendrá carácter transitorio y se mantendrá mientras continúe vigente la emergencia energética, cuya prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
El nuevo esquema, por lo tanto, se aplicará dentro de ese marco temporal y deberá ser instrumentado por el organismo regulador mediante los procedimientos correspondientes.
La modificación de la periodicidad de las DDA no altera el principio establecido por la Ley 24.076 y su reglamentación.
Las distribuidoras deben trasladar a las tarifas únicamente el costo de adquisición del gas. El sistema establece que las empresas no deben obtener ganancias ni sufrir pérdidas como consecuencia de las variaciones en el precio del combustible que compran para abastecer a los usuarios.
Las Diferencias Diarias Acumuladas forman parte del mecanismo destinado a reflejar esas variaciones. Si el precio real de compra es diferente del valor considerado al momento de establecer la tarifa, la diferencia debe ser contemplada en el esquema tarifario conforme a las reglas vigentes.
La nueva resolución modifica el momento y la frecuencia con la que ese traslado se realiza, pero mantiene el principio de neutralidad para las distribuidoras.
Qué deberán tener en cuenta los usuarios
El cambio comenzará a reflejarse en el funcionamiento del esquema tarifario a partir de agosto de 2026. Desde entonces, las Diferencias Diarias Acumuladas serán calculadas e incorporadas cada dos meses.
Esto no significa que todos los usuarios vayan a recibir automáticamente un aumento de igual magnitud ni que la resolución establezca un porcentaje uniforme para las facturas.
El efecto dependerá de la evolución del precio del gas y de las diferencias entre los valores estimados y los costos efectivos de adquisición del combustible.
El objetivo declarado por el Gobierno es que la incorporación de esas variaciones sea más gradual y previsible, especialmente durante los períodos de mayor consumo.
La primera aplicación del nuevo esquema estará incluida en los cuadros tarifarios de agosto. A partir de allí, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad deberá aplicar el mecanismo bimestral mientras permanezca vigente la emergencia energética.
El Gobierno busca así modificar el ritmo de actualización de uno de los componentes vinculados con el costo del gas natural, en un contexto de reorganización del mercado y con la intención de evitar una concentración de impactos durante los meses de mayor demanda.






